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Código Fiscal Artículo 279 bis Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Salta
Artículo 279 bis.

El pago del Impuesto de Sellos deberá hacerse efectivo dentro de los siguientes términos:

1) Los documentos extendidos fuera de la jurisdicción de la Provincia, para ser negociados, ejecutados o cumplidos en su Jurisdicción, dentro de los quince (15) días hábiles de su otorgamiento; salvo en el caso de escrituras públicas que podrán habilitarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles de su otorgamiento.

2) Los documentos extendidos en la Ciudad de Salta, dentro de los diez (10) días hábiles y los otorgados en el interior de la Provincia dentro de los quince (15) días hábiles de su otorgamiento.

3) Los contratos celebrados por correspondencia deberán sellarse dentro de los términos establecidos precedentemente, según el lugar de su aceptación, 4) En el caso de operaciones en las que el gravamen se abone mediante Declaración Jurada, el tributo total correspondiente a las realizadas durante cada mes se ingresará del uno al quince del mes inmediato siguiente.

5) Los escribanos presentarán a la Dirección la Declaración Jurada, de conformidad al artículo 285 del Código Fiscal, dentro de los quince (15) días de la fecha del otorgamiento de la escritura, conjuntamente con la boleta de depósito del pago, a los efectos de su verificación y determinación del impuesto que corresponda.

El Escribano General de Gobierno cumplirá dichos requisitos dentro de los (30) treinta días de la fecha de otorgamiento de la escritura.



Provincia de Salta Artículo 279 bis Código Fiscal
Artículo 1 ...278 279 279 bis 280 281 ...387

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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